martes, 30 de junio de 2015

Cuando las pinceladas del artista transfiguran la realidad.

Cuando las pinceladas del artista transfiguran la realidad.
Por: Stephania Miranda

Detenerse por algunos segundos para deleitar a la memoria con imágenes que entrelazan sueños y realidades me parece una misión obligada para quienes hacen de la docencia el motor de su accionar en el universo; sobre todo si tomamos en cuenta que lo profundo del ser no se encuentra en la cantidad de saberes que puede acumular, sino en la magia con la que convertimos un contraste de colores en un discurso profundo, inquietante para la conciencia.

Ahora bien, la formalización del pensamiento por medio de las estructuras sociales (familia, escuela, gobierno) implica en sí mismo, la sujeción de la voluntad personal a un espectro muy pequeño de acción marcado por intereses “superiores” que necesitan respetarse sin objeción alguna. Bajo esta perspectiva, esta paradoja natural deletrea con dolor una melodía arcaica, se sentido común y lógica ontológica: el deber ser. Mejor conocido en el argot de la institucionalización como las normas de conducta y traducido a la cotidianeidad en la consecución del bienestar y el equilibrio, el presente texto pondrá sobre la mesa una reflexión intempestiva, provocadora: el arte jurídico.

Comencemos citando el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -fundamento de los derechos humanos que actualmente han estado muy de moda- donde se establece que todas las personas, por el simple hecho de ser y estar, gozan de un conjunto de garantías que los cobijarán externa e internamente. Esta situación tan utópica por momentos, me remonta a la obra expresionista de Edvard Munch titulada El grito donde al parecer ya no es suficiente alimentar el alma con palabras dulces, embriagadas de una justicia efímera; hoy está pidiendo con desesperación encontrarse en libertad.

Fuerte contradicción si retomamos la propuesta que Miguel Ángel plasmó en la Capilla Sixtina en los años de 1508 a 1512, donde el brevísimo espacio entre una mano y otra, nos muestra un ejemplo metafórico de la soberanía que debe prevalecer entre naciones de acuerdo con el artículo 39° de la ley citada en el párrafo anterior, donde podemos leer textualmente: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este”. ¿Acaso la voluntad de poder reside en la relación ineludible entre un ser supremo (modernamente conocido como Estado) y un ciudadano común?

Quizá entonces podemos observar con otros ojos el rol que desempeña la niñez y la juventud en la conformación de una identidad cultural trascendente, más allá de la simple externalización de estereotipos que los colocan como entes carentes de decisión, llenos de luchas internas, absurdas fantasías y energía inagotable. El artículo 2° de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en conjunción con el 6° en su segunda fracción, señalan como irrenunciable la toma en consideración de su opinión y de sus particularidades (culturales, éticas, afectivas, educativas y de salud) para la construcción de un proyecto nacional.

Para muestra basta una pincelada de la forma en que esta mezcla de formas de vida ha permeado en todos los contextos, desde los más apegados a sus orígenes históricos hasta los que se dejan llevar por la vorágine de estereotipos que los medios masivos de comunicación ha implantado en las mentalidades; de ahí lo trascendente que resulta observar este cuadro donde se muestra la dualidad en que permanecemos a lo largo de nuestro paso por la tierra (desde una concepción espiritual de la vida), un ocaso en tonalidades de naranja que devela el espacio de vacío en el cual, por razones políticas, hemos colocado a quienes etiquetamos como “vulnerables” o “ausentes”.

Me refiero a los grupos indígenas, comunidades que han logrado sobrevivir a los embates que los grandes conquistadores (no solo los españoles) han asestado sobre sus cabezas, sus cuerpos, sus almas. Y no importa que exista una ley encargada de velar por sus garantías individuales, ni tampoco el ensamble de las campañas para la no discriminación de sus estilos de actuar. Este recoveco que antropológicamente queremos negar de nuestro origen, viola irremediablemente el artículo 10° de la antes citada Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas donde con claridad se enuncia que es obligación del Estado mexicano asegurar que todas las comunidades y pueblos indígenas sean tomados en cuenta desde sus raíces para atender sus problemáticas jurídicas al interior.

Finalmente, me gustaría retomar lo que en su momento escribiría el poeta uruguayo Mario Benedetti en su poema titulado Elegir mi paisaje, donde logra transportarnos al idílico espacio donde solo estando entre los recovecos de nuestra memoria, interpersonal, logramos descansar a los fantasmas que la conciencia colectiva nos siembra diariamente:

[…]

Ah si pudiera elegir mi paisaje
elegiría, robaría esta calle,
esta calle recién atardecida
en la que encarnizadamente revivo
y de la que sé con estricta nostalgia
el número y el nombre de sus setenta árboles.

1 comentario:

  1. Hola Stephania: Sencillo y directo, pero -sobre todo- argumentado y relacionado con las imágenes propuestas. Gracias.
    Actividad: Aceptada

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